
El pasado 11 de octubre se conoció el Fallo del Tribunal Administrativo de Caldas que invalido el proyecto de Plusvalía. Este fue demandado por la Gobernación de Caldas, indicando que el debate y la socialización del proyecto de Plusvalía se hizo en la Comisión Primera, del Concejo y no en la Segunda o de Presupuesto y Asuntos Fiscales, encargada de debatir sobre impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes.
Este proyecto fue presentado nuevamente y hoy, pasó sanción del alcalde con 12 votos a favor, seis en contra y uno ausente.
El concejal ponente, César Díaz Zapata, expresó: “según el gobernador de Caldas, Luis Carlos Velásquez, se tenía que presentar en la Comisión Segunda y no en la Primera o del Plan Primera vez, que el gobernador toma nota de lo que pasa en Manizales. por eso se vuelve a presentar”.
Y concluyó, “Manizales por fin, después de 22 años tiene la oportunidad de implementar el cobro de plusvalía. Esta es una bandera de agenda de ciudad, no es de Carlos Mario Marín. Es el mismo proyecto de hace tres meses, no ha cambiado nada”.
Los artículos aprobados fueron:
Artículo 1°. Determinar la tasa de participación de plusvalía en el treinta (30%) del mayor valor por metro cuadrado.
Artículo 2°. Se excluyen como momentos de exigibilidad del pago de la participación en plusvalía la transferencia de dominio cuando se origine por procesos de enajenación voluntaria, forzosa y/o expropiación a favor del Municipio, la sucesión por causa de muerte, liquidaciones de sociedad conyugal, prescripción adquisitiva del dominio, compraventa, permuta y cesión anticipada obligatoria a favor del Municipio.
Artículo 3°. Autorizar o facultar al Alcalde Municipal para expedir los ajustes en la reglamentación de la participación en plusvalía y demás asuntos relacionados, de conformidad con lo establecido en la Ley 388 de 1997, los Decretos Nacionales Reglamentarios 1420 de 1998, 1788 de 2004 y demás normas que reglamente o modifiquen
Parágrafo: La presente facultad tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
Artículo 4.- Las disposiciones, establecidas en el presente Acuerdo, se entenderán incorporadas en el Estatuto Tributario del Municipio de Manizales.
Artículo 5. Derogatoria y vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
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