Cuando ocurre un terremoto, una de las primeras preguntas para las comunidades ubicadas en las costas de Colombia es si el movimiento puede producir un tsunami. La respuesta se construye mediante un procedimiento institucional que integra información científica, observación del nivel del mar y análisis técnico, antes de comunicar el nivel de amenaza.
Un sistema con tres entidades nacionales
El mecanismo está a cargo del Sistema Nacional de Detección y Alerta de Tsunami (SNDAT), en el que participan el Servicio Geológico Colombiano (SGC), la Dirección General Marítima (Dimar) y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). Las tres instituciones tienen responsabilidades distribuidas para detectar, evaluar y comunicar una posible emergencia.
La operación está definida en el Protocolo Nacional de Detección y Alerta de Tsunami. Ese instrumento establece la ruta para analizar un movimiento sísmico y determinar si reúne características capaces de alterar el nivel del mar. Por eso, la magnitud del terremoto no es el único dato que se considera: también se revisan su localización, profundidad y otros elementos técnicos.
- Información sísmica: permite establecer las características del terremoto y valorar su capacidad de generar una perturbación marina.
- Registros mareográficos: aportan datos sobre el comportamiento del nivel del mar después del movimiento.
- Evaluación y comunicación: las entidades coordinan el análisis y la información dirigida a las autoridades y a la población.
Colombia tiene dos zonas costeras expuestas
El país cuenta con costas tanto en el océano Pacífico como en el mar Caribe. De acuerdo con la explicación del sistema, esa ubicación implica exposición a tsunamis de origen local, regional o lejano. Las posibles fuentes incluyen fenómenos sísmicos y volcánicos, además de otros eventos que pueden causar alteraciones en la superficie del mar.
| Elemento evaluado | Propósito |
|---|---|
| Movimiento sísmico | Determinar su magnitud, ubicación y profundidad. |
| Nivel del mar | Verificar si existen cambios asociados al evento. |
| Coordinación institucional | Definir y comunicar el estado de la amenaza. |
El protocolo contempla cinco estados para informar la evolución de una amenaza. Esa clasificación permite que el mensaje oficial corresponda con los resultados del análisis y evita que la población reciba una conclusión basada únicamente en la percepción del temblor o en su magnitud inicial.
En los terremotos recientes mencionados en la información, el SNDAT descartó la amenaza de tsunami mediante este procedimiento. La determinación se adopta con base en la revisión conjunta de los datos sísmicos, los registros mareográficos y la evaluación técnica de las entidades responsables.