El Ministerio de Salud formalizó una herramienta financiera dirigida a las Entidades Promotoras de Salud (EPS): mediante la Resolución 002445 del 22 de octubre de 2026 se creó una línea de crédito para financiar el pago de servicios y tecnologías en salud que hayan sido prestados y facturados, pero permanecían pendientes de pago.
Cómo funciona el mecanismo
Los recursos del mecanismo serán administrados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). Según la resolución, la ADRES evaluará las solicitudes y realizará los giros directamente a los prestadores de servicios de salud y a los proveedores de tecnologías en salud; es decir, el dinero no se entregará a las EPS como flujo libre, sino que se usará para pagar facturas previamente reconocidas y conciliadas entre las partes.
- Beneficiarios: EPS de los regímenes contributivo y subsidiado que hayan reportado pendientes entre el 1 y el 20 de septiembre de 2026.
- Exclusiones: No podrán acceder las entidades en intervención forzosa para liquidar ni las que hayan solicitado retiro voluntario del aseguramiento.
- Un crédito por EPS: cada entidad podrá solicitar un único crédito, que podrá desembolsarse en uno o varios giros hasta cubrir el monto aprobado.
Condiciones financieras y plazo
La norma fija las condiciones financieras y operativas básicas:
| Concepto | Condición |
|---|---|
| Administrador del recurso | ADRES |
| Destino de los giros | Pagos directos a prestadores y proveedores por facturas conciliadas |
| Tasa de interés | Equivalente a la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), sin puntos adicionales |
| Período de gracia | Hasta 12 meses |
| Plazo para pago del capital | Hasta 12 meses adicionales, en cuotas mensuales |
| Inicio de causación de intereses | Desde la fecha de cada desembolso, incluido el periodo de gracia |
La resolución establece además que el Ministerio de Salud evaluará la viabilidad y determinará el monto global asignado al mecanismo, mientras que la ADRES fijará el cupo máximo por EPS en función de los pendientes reportados y la valoración de medicamentos y procedimientos incluidos.
Alcances y procedimiento anunciado
La medida está pensada para atender facturas por servicios y tecnologías que ya fueron efectivamente suministrados y facturados, y que consten como pendientes en los reportes. Entre los puntos operativos que indica la norma figuran:
- La presentación de solicitudes por parte de las EPS con documentación que pruebe la existencia de obligaciones reconocidas y conciliadas con prestadores.
- Evaluación técnica y financiera de la ADRES para fijar el cupo asignado a cada entidad.
- Giros que se realizarán directamente a los prestadores y proveedores incluidos en las conciliaciones.
La resolución también contempla reglas para el manejo de mora y otras condiciones contractuales, que serán aplicadas según lo previsto en la norma y en los instrumentos que defina la ADRES.
La disposición llega en un contexto de tensión financiera del sistema de aseguramiento en salud, con múltiples EPS que han reportado pasivos y obligaciones pendientes frente a la red hospitalaria y a suministradores de medicamentos. El texto legal es la Resolución 002445 del 22 de octubre de 2026, difundida por el Ministerio de Salud y que asigna a la ADRES la administración de los recursos.