La Corte Constitucional modificó las condiciones para quienes busquen una de las dos curules especiales de la Cámara de Representantes destinadas a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. A partir de la Sentencia C-255 de 2026, el aval de una organización deberá estar respaldado por un vínculo real y demostrable entre el aspirante, la entidad que lo postula y los procesos colectivos de esas comunidades.
La decisión tuvo como antecedente las controversias alrededor de la elección de Miguel Polo Polo en 2022. Sin embargo, el alto tribunal aclaró que el fallo no anula su elección ni modifica su situación jurídica actual. La ponencia estuvo a cargo de la magistrada Natalia Ángel Cabo y examinó una demanda contra el artículo 3 de la Ley 649 de 2001, norma que regula la inscripción de candidatos por esta circunscripción especial.
“Quienes aspiren a ser candidatos de las comunidades negras para ser elegidos a la Cámara de Representantes por esta circunscripción especial, deberán ser miembros de la respectiva comunidad y avalados previamente por una organización inscrita ante la Dirección de Asuntos de Comunidades Negras del Ministerio del Interior”.
Antes del pronunciamiento, la ley exigía que los aspirantes fueran ciudadanos en ejercicio, mayores de 25 años, miembros de la comunidad correspondiente y respaldados por una organización inscrita ante el Ministerio del Interior. La Corte concluyó que esas reglas no establecían un mecanismo suficiente para comprobar la relación del candidato con los procesos organizativos y colectivos de las comunidades.
Qué deberá acreditarse
El fallo condicionó la aplicación de la norma para que la representación política no dependa únicamente de requisitos formales. En adelante, el proceso deberá considerar la trayectoria y la relación efectiva del aspirante con la comunidad y con la organización que expide el aval.
- Pertenencia: el candidato debe ser miembro de la comunidad negra, afrocolombiana, raizal o palenquera.
- Respaldo: debe contar con el aval previo de una organización habilitada para postularlo.
- Vínculo colectivo: la relación con la organización y con los procesos comunitarios debe ser real y verificable.
La Corte señaló que la circunscripción especial protege un derecho colectivo de participación y representación. Para el tribunal, los titulares de ese derecho son las comunidades como sujetos colectivos amparados por la Constitución y por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y no únicamente los candidatos que se presentan a la elección.
El pronunciamiento también tuvo en cuenta la transformación organizativa del movimiento afrocolombiano. Según la decisión, existen más de 500 consejos comunitarios y más de 2.000 organizaciones de base, además de instancias nacionales como el Proceso de Comunidades Negras y la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas. Ese contexto fue considerado por la Corte al revisar si las reglas vigentes respondían a la realidad actual de las comunidades.
| Aspecto | Regla establecida |
|---|---|
| Curules | Dos escaños especiales en la Cámara |
| Norma revisada | Artículo 3 de la Ley 649 de 2001 |
| Decisión | Sentencia C-255 de 2026 |