La Superintendencia analizó el signo en su conjunto y rechazó la confusión con la denominación de origen
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) concedió el registro de la marca mixta Córdba Colombia pese a la oposición formal presentada por la Federación Nacional de Cafeteros (FNC), que advirtió riesgo de confusión con la denominación de origen protegida Café de Colombia, informó el medio Asuntos Legales el 24 de octubre de 2026.
La FNC centró su recurso en que la solicitud de registro incluía productos de la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza —grupo que abarca café, té, cacao y sucedáneos— y que el uso del término «Colombia» podría llevar a los consumidores a asociar la marca con los productos amparados por la denominación de origen.
Sin embargo, la SIC declaró infundada la oposición. Según la decisión administrativa, la sola coincidencia de la palabra «Colombia» en la marca no es suficiente para concluir que existe una reproducción o imitación de la denominación de origen. La entidad explicó que la evaluación debe hacerse en su conjunto, considerando tanto los elementos denominativos como los gráficos del signo.
- Registro concedido: en 23 clases de la Clasificación de Niza.
- Incluye: expresamente la clase 30, relacionada con productos cafeteros.
- Base de la decisión: análisis global del signo y ausencia de evocación suficiente para inducir a error sobre procedencia o características.
La resolución de la SIC subraya que la protección de una denominación de origen no impide, de manera automática, el registro de marcas que contengan el nombre del país: debe demostrarse que el signo, en su conjunto, evoca la denominación protegida o induce a error en el consumidor sobre el origen o las cualidades del producto.
| Hecho | Dato |
|---|---|
| Oposición presentada por | Federación Nacional de Cafeteros (FNC) |
| Decisión administrativa | Oposición infundada; registro concedido |
| Alcance del registro | 23 clases de Niza (incluida la clase 30) |
La noticia, divulgada por Asuntos Legales el 24 de octubre de 2026, tiene implicaciones para la protección de signos comerciales que incorporan denominaciones geográficas. Para la comunidad cafetera —productores, comercializadores y entidades encargadas de salvaguardar la calidad y la reputación del café colombiano—, la decisión marca un precedente sobre cómo la autoridad de propiedad industrial pondera la coexistencia de marcas y denominaciones de origen.
La SIC evaluó la conjunción de elementos gráficos y denominativos del signo presentado y concluyó que no existe suficiente riesgo de confusión o de inducción a error sobre la procedencia de los productos, por lo que procedió a autorizar el registro en las 23 clases solicitadas.
La resolución completa y los argumentos legales de la Superintendencia no fueron reproducidos en su totalidad por Asuntos Legales; la información disponible indica solamente el sentido de la decisión y las razones generales sobre la no equivalencia automática entre el uso de «Colombia» y la existencia de infracción a una denominación de origen.